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Juez ordena medidas urgentes para proteger la ciénaga San Silvestre

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Juez ordena medidas urgentes para proteger la ciénaga San Silvestre y recuerda la prohibición de construir en la ronda hídrica

En una decisión histórica, un juez administrativo de Barrancabermeja emitió un fallo de primera instancia que obliga a Ecopetrol, a la Alcaldía del distrito y a la Corporación Autónoma Regional de Santander (CAS) a implementar medidas urgentes para salvaguardar la ciénaga San Silvestre, fuente vital de agua para más de medio millón de habitantes del Magdalena Medio.

La sentencia marca un hito en la defensa ambiental del territorio, al exigir por primera vez a las autoridades locales y ambientales acciones concretas para frenar el deterioro de este ecosistema, afectado durante años por vertimientos de hidrocarburos, residuos industriales y aguas sin tratamiento.

Aunque el fallo aún debe ser ratificado en segunda instancia, ya se contempla la puesta en marcha de labores de limpieza, control de especies invasoras y monitoreo permanente de la calidad del agua.

El representante a la Cámara por Santander, Cristian Avendaño, celebró la decisión y subrayó la urgencia de culminar la construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) de San Silvestre, obra inconclusa que ha sido objeto de denuncias por presunta corrupción. “Este fallo es un llamado contundente a proteger un ecosistema esencial para los pescadores y para toda la población del Magdalena Medio”, afirmó el congresista.

La ley de protección de los 30 metros

El caso también revive un aspecto crucial de la normativa ambiental colombiana: la obligación de respetar la franja de protección de 30 metros a partir de la orilla de las ciénagas y humedales, establecida en el Decreto 1449 de 1977 y en la Ley 99 de 1993, que obliga a preservar las rondas hídricas como áreas de interés público y de conservación.

Esto significa que, aun cuando se trate de predios privados, está prohibido realizar construcciones, cercamientos o cualquier tipo de intervención que afecte la ronda hídrica. El incumplimiento de esta norma puede acarrear sanciones económicas, con multas que superan los 30 millones de pesos, además de la obligación de demoler las construcciones ilegales y restaurar el área afectada.

Sin embargo, en Barrancabermeja y en varias zonas del país se han levantado casas, muros y proyectos urbanísticos en estas áreas, desconociendo la normatividad y poniendo en riesgo la sostenibilidad de los ecosistemas.

El líder ambiental Alexander Mateus Rodríguez, autor de la acción judicial, destacó que esta sentencia no solo busca detener los daños por contaminación, sino también recordar que “la protección de las ciénagas no se negocia, es un mandato legal y constitucional que debe cumplirse sin importar si se trata de terrenos públicos o privados”.

De ratificarse en segunda instancia, este fallo podría convertirse en un precedente nacional para exigir la aplicación estricta de la ley ambiental en humedales y ciénagas de todo el país, donde hoy la presión urbanística y la falta de control han generado graves impactos.

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